sábado, 23 de septiembre de 2017

Pliego de Peticiones

El pliego de peticiones es el texto de solicitudes mediante el cual el Sindicato impulsa un procedimiento conflictivo.

Artículo 472 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Registro del Pliego.

El pliego se registra ante el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción del Sindicato.
Artículo 476: El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:


· Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes

· Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la posibilidad de arbitraje.

· Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.


· Cuando el patrono o la patrona haya incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones.



Atribuciones del Inspector del Trabajo.

Artículo 478: El inspector del trabajo debe enviar copia al patrono o patronos del pliego de peticiones dentro de las veinticuatro horas después de recibido el pliego de peticiones. 

Subsanación de Errores u Omisiones, la Transcripción al Patrono del Pliego de Peticiones y Sus Efectos.

De no cumplir con el artículo 172 del Reglamento de la LOT se dará por terminado el Conflicto Colectivo.
Artículo 172: Si el Inspector o Inspectora del Trabajo se hubiere pronunciado sobre el incumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, el sujeto colectivo presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del lapso de decisión concedido al referido funcionario o funcionaria.
Si el sujeto colectivo no subsanare los errores u omisiones en el lapso previsto, se entenderá terminado el procedimiento conflictivo, así como los efectos que del mismo deriven.

Si el Inspector o Inspectora del Trabajo no estimare como válida la subsanación deberá indicarlo de inmediato mediante auto motivado. En este supuesto, el sujeto colectivo podrá observar el procedimiento de subsanación antes indicado o ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, quien decidirá dentro del lapso de diez (10) días continuos.
Si el sujeto colectivo subsanare válidamente, el Inspector o Inspectora ordenará la instalación de la Junta de Conciliación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 


Sujetos Autorizados a Proponer un Pliego de Peticiones.

Las personas que hayan sido Autorizadas por la Asamblea que aprobó el pliego.


La Huelga Reseñar los Orígenes y Evolución de las Huelgas en Venezuela.

Nació en paros de rebeldía con los inicios de la Revolución Industrial y es la Responsable del Desarrollo del Derecho Social.


Enunciar los Procedimientos Legales o Convencionales Previos a la Presentación del Pliego de Peticiones.

Artículo 474. Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
En ningún caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el pliego de peticiones cuando lo juzgue conveniente.


Improcedencia de las Excepciones.

Articulo 173 RLOT: Sólo en la primera reunión de la Junta de Conciliación el patrono o patrona podrá formular alegatos y oponer defensas. El Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El patrono o patrona no podrá oponer excepciones o defensas sobre aquello que hubiere sido objeto de decisión por parte del Inspector o Inspectora del Trabajo, con ocasión de la presentación del pliego. Contra la decisión del Inspector o Inspectora se oirá apelación en los términos establecidos en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Calificación de los Pliegos como Conciliatorios o Conflictivos. 

Articulo 168 RLOT: La calificación, como conflictivo o conciliatorio, del pliego que deba ser tramitado ante un funcionario o funcionaria de la administración del trabajo, corresponde sólo al sujeto presentante.

Esto se hace en razón de que la LOTTT establece que las 120hrs necesarias para suspender las labores en caso de huelga empezaran desde que el pliego de peticiones es declarado conflictivo.


Iniciativas Novatorias, de Ejecución Defensivas del Pliego de Peticiones. 

Iniciativas novatorias: éstas se refieren a las innovaciones que existen en materia de los pliegos de peticiones, es decir, aquellas que incluyan la ley en relación al tema.
Ejecución defensiva del pliego de petición: esto hace mención a los casos en que se debe ejecutar los pliegos presentados por los trabajadores.




La Conciliación ante las Posibilidades de Huelga.

Antes de llegar al extremo de huelga existen otras formas de resolver la disyuntiva entre el patrono y los trabajadores, como la conciliación: ésta consiste en un medio alternativo de resolución de conflictos que evita que se llegue a la paralización de labores que debe realizar cada trabajador, de allí es el un rol de suma relevancia en el ámbito laboral.


Si se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe fundado, que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes.

En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos:

a) Que el arbitraje insinuado por el presidente o la presidenta de la junta ha sido rechazado por ambas partes.

b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra.