El
pliego de peticiones es el texto de solicitudes mediante el cual el Sindicato
impulsa un procedimiento conflictivo.
Artículo
472 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una
o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más
patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar
el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se
adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las
trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
La Conciliación ante las Posibilidades de Huelga.
Registro del Pliego.
El
pliego se registra ante el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción del
Sindicato.
Artículo
476: El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la
Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización
sindical expondrá sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna
de las siguientes condiciones:
· Que el patrono o la patrona haya dejado
de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada o
que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva
de trabajo establecidos sin que se haya logrado acuerdo entre las partes
· Que hayan culminado los lapsos para la
negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral
establecidos y la representación de los trabajadores y las trabajadoras haya
rechazado la posibilidad de arbitraje.
· Que se hayan agotado los procedimientos
conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones
colectivas que se tengan suscritas.
· Cuando el patrono o la patrona haya
incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de
peticiones.
Atribuciones del Inspector del Trabajo.
Artículo
478: El inspector del trabajo debe enviar copia al patrono o patronos del
pliego de peticiones dentro de las veinticuatro horas después de recibido el
pliego de peticiones.
Subsanación de Errores u Omisiones,
la Transcripción al Patrono del Pliego de Peticiones y Sus Efectos.
De
no cumplir con el artículo 172 del Reglamento de la LOT se dará por terminado
el Conflicto Colectivo.
Artículo
172: Si el Inspector o Inspectora del Trabajo se hubiere pronunciado sobre el
incumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, el sujeto colectivo
presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al vencimiento del lapso de decisión concedido al
referido funcionario o funcionaria.
Si
el sujeto colectivo no subsanare los errores u omisiones en el lapso previsto,
se entenderá terminado el procedimiento conflictivo, así como los efectos que
del mismo deriven.
Si
el Inspector o Inspectora del Trabajo no estimare como válida la subsanación
deberá indicarlo de inmediato mediante auto motivado. En este supuesto, el
sujeto colectivo podrá observar el procedimiento de subsanación antes indicado
o ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro o Ministra
del Trabajo, quien decidirá dentro del lapso de diez (10) días continuos.
Si
el sujeto colectivo subsanare válidamente, el Inspector o Inspectora ordenará
la instalación de la Junta de Conciliación, dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes.
Sujetos Autorizados a Proponer un Pliego de Peticiones.
Las
personas que hayan sido Autorizadas por la Asamblea que aprobó el pliego.
La Huelga Reseñar los Orígenes y Evolución de las Huelgas en Venezuela.
Nació
en paros de rebeldía con los inicios de la Revolución Industrial y es la
Responsable del Desarrollo del Derecho Social.
Enunciar los Procedimientos Legales
o Convencionales Previos a la Presentación del Pliego de Peticiones.
Artículo
474. Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una
diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo
procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y
la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y
podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para
interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
En
ningún caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el
pliego de peticiones cuando lo juzgue conveniente.
Improcedencia de las Excepciones.
Articulo
173 RLOT: Sólo en la primera reunión de la Junta de Conciliación el patrono o
patrona podrá formular alegatos y oponer defensas. El Inspector o Inspectora
del Trabajo decidirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El
patrono o patrona no podrá oponer excepciones o defensas sobre aquello que
hubiere sido objeto de decisión por parte del Inspector o Inspectora del
Trabajo, con ocasión de la presentación del pliego. Contra la decisión del
Inspector o Inspectora se oirá apelación en los términos establecidos en el
artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Calificación de los Pliegos como Conciliatorios o Conflictivos.
Articulo
168 RLOT: La calificación, como conflictivo o conciliatorio, del pliego que
deba ser tramitado ante un funcionario o funcionaria de la administración del
trabajo, corresponde sólo al sujeto presentante.
Esto
se hace en razón de que la LOTTT establece que las 120hrs necesarias para
suspender las labores en caso de huelga empezaran desde que el pliego de
peticiones es declarado conflictivo.
Iniciativas Novatorias, de Ejecución Defensivas del Pliego de Peticiones.
Iniciativas
novatorias: éstas se refieren a las innovaciones que existen en materia de los
pliegos de peticiones, es decir, aquellas que incluyan la ley en relación al
tema.
Ejecución
defensiva del pliego de petición: esto hace mención a los casos en que se debe
ejecutar los pliegos presentados por los trabajadores.
La Conciliación ante las Posibilidades de Huelga.
Antes
de llegar al extremo de huelga existen otras formas de resolver la disyuntiva
entre el patrono y los trabajadores, como la conciliación: ésta consiste en un
medio alternativo de resolución de conflictos que evita que se llegue a la
paralización de labores que debe realizar cada trabajador, de allí es el un rol
de suma relevancia en el ámbito laboral.
Si
se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la paralización
de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el
arbitraje, la junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un
informe fundado, que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un
extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por
las partes.
En
dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos:
a) Que el arbitraje insinuado por el
presidente o la presidenta de la junta ha sido rechazado por ambas partes.
b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado
por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado
por la otra.